Guía del consorcio

Aguinaldo del encargado de edificio: cómo se calcula y cuándo lo paga el consorcio

Por · Abogado y Contador Público

Dos veces al año —en junio y en diciembre— el consorcio tiene que afrontar un pago que no aparece en una expensa común: el aguinaldo del encargado. Es una obligación laboral del consorcio como empleador y, si no se previó mes a mes, se siente como un salto en la liquidación. Esta guía explica cuándo se paga, cómo se calcula y por qué conviene provisionarlo.

Qué es el aguinaldo y por qué lo paga el consorcio

El aguinaldo —su nombre técnico es Sueldo Anual Complementario (SAC)— es un sueldo extra que la ley reconoce a todo trabajador en relación de dependencia. Lo regulan los artículos 121 a 123 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En un edificio, el empleador del encargado es el consorcio de propietarios, que además se rige por el convenio colectivo del personal de edificios (CCT 589/10). Por eso el SAC del encargado lo paga el consorcio, igual que el sueldo mensual y las cargas sociales.

Las dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre

El SAC se abona en dos cuotas. La Ley 27.073, que modificó el artículo 122 de la LCT, fijó sus vencimientos: la primera cuota vence el 30 de junio y la segunda, el 18 de diciembre de cada año. Se admite una tolerancia de cuatro días hábiles —el mismo plazo que la LCT prevé para el pago de la remuneración mensual—, de modo que en la práctica el pago puede completarse unos días después del vencimiento sin caer en mora.

Para 2026, la primera cuota vence el martes 30 de junio; con la tolerancia de cuatro días hábiles, puede pagarse hasta el lunes 6 de julio inclusive. Conviene que el administrador tenga la liquidación lista en esos días para no incurrir en intereses ni reclamos.

Cómo se calcula

Cada cuota equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Es decir: se toma el mejor mes del período —no el promedio— y se divide por dos.

«Por todo concepto» significa que la base no es sólo el sueldo básico de la categoría: se suman todos los rubros de carácter remunerativo que el encargado haya cobrado en el semestre. En la base del cálculo entran, entre otros:

  • El sueldo básico de la categoría del encargado.
  • La antigüedad.
  • Los adicionales remunerativos que prevé el convenio del personal de edificios.
  • Las horas extras y demás conceptos sujetos a aportes.

Los conceptos no remunerativos, en cambio, quedan fuera de la base de cálculo.

SAC proporcional: altas y bajas a mitad de semestre

Si el encargado no trabajó el semestre completo —porque ingresó o egresó en el medio, o por una licencia sin goce de haberes—, el SAC se liquida en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado (artículo 123 de la LCT). Lo mismo ocurre cuando termina la relación laboral: corresponde el SAC proporcional al período trabajado hasta el distracto, junto con la liquidación final.

El costo real: aguinaldo más cargas sociales

El SAC no es sólo el neto que cobra el encargado. Como remuneración, también devenga aportes y contribuciones —incluidas las de la seguridad social y las del régimen del personal de edificios—. El costo total para el consorcio, entonces, es mayor que el importe de bolsillo: hay que sumar las cargas sociales sobre esa cuota al presupuestar el desembolso.

Por qué conviene provisionarlo en las expensas

El error más común es no anticipar el aguinaldo y trasladarlo de golpe a la expensa de junio y de diciembre. Una administración prolija provisiona el SAC mes a mes —una fracción en cada expensa— para que el desembolso semestral no genere un pico ni obligue a una expensa extraordinaria de urgencia. El SAC y sus cargas deben además figurar con claridad en la liquidación de expensas del mes en que se pagan, y un fondo de reserva sano ayuda a absorber el impacto sin sobresaltos.

Una gestión que es laboral y contable a la vez

Liquidar bien el aguinaldo del encargado de edificio exige conocer el convenio, los conceptos remunerativos y los plazos legales: un error se traduce en intereses, reclamos o juicios que paga el consorcio entero. Es uno de los terrenos donde más se nota la doble incumbencia legal y contable.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene que pagar el consorcio el aguinaldo del encargado?

En dos cuotas: la primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año (artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la Ley 27.073). Se admite una tolerancia de cuatro días hábiles para completar el pago.

¿Cómo se calcula el aguinaldo del encargado de edificio?

Cada cuota equivale al 50% de la mejor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre: se toma el mejor mes, no el promedio. La base incluye el sueldo básico de la categoría, la antigüedad y los adicionales remunerativos del convenio del personal de edificios.

¿Qué pasa si el encargado no trabajó el semestre completo?

El SAC se liquida en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado (artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo). Lo mismo ocurre al finalizar la relación laboral: corresponde el SAC proporcional dentro de la liquidación final.

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Esta guía es de carácter general e informativo y no constituye asesoramiento legal ni contable para un caso concreto. Ante una situación puntual, consultá con un profesional. Última actualización: .