Guía del consorcio
Vacaciones y licencias del encargado de edificio: cuántos días, cómo se cuentan y quién lo suplanta
Por Dr. Gustavo Antonio Asencio · Abogado y Contador Público
El encargado de edificio, como todo trabajador en relación de dependencia, tiene derecho a vacaciones pagas y a licencias especiales. Pero el consorcio, como empleador, enfrenta algo que otros empleadores no tienen: cuando el encargado se va de vacaciones, el edificio no puede quedar sin atención. Esta guía explica cuántos días le corresponden, por qué se cuentan distinto que en otros trabajos, cuándo se toman, cómo se pagan y quién lo suplanta.
Cuántos días de vacaciones le corresponden
El convenio del personal de edificios (CCT 589/10) fija una escala de licencia anual ordinaria según la antigüedad, contada en días hábiles:
- Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles.
- Más de 5 y hasta 10 años: 20 días hábiles.
- Más de 10 y hasta 20 años: 24 días hábiles.
- Más de 20 años: 28 días hábiles.
La antigüedad para determinar el tramo se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones (artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Por qué se cuentan en días hábiles y no en días corridos
Acá está la diferencia clave. La escala general de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) —artículo 150— se mide en días corridos (14, 21, 28 o 35 según la antigüedad). La escala del convenio de edificios, en cambio, se mide en días hábiles: no se computan los domingos ni los feriados dentro del período. Para un encargado que descansa los domingos, contar sólo días hábiles suele traducirse en un descanso real más prolongado que el que surgiría de la escala en días corridos. Es lo que se conoce como el régimen vacacional especial de los trabajadores de edificios, y por eso su liquidación no se resuelve aplicando sin más la tabla genérica de la LCT.
Cuándo se toman
Las vacaciones las otorga el empleador dentro del período que fija la LCT (artículo 154): entre el 1 de octubre y el 30 de abril, avisando al trabajador con una anticipación mínima de 45 días. En un edificio, además, hay que coordinar la fecha con la suplencia para que el servicio no se interrumpa, algo que conviene planificar con tiempo.
Cómo se pagan
La retribución de las vacaciones se abona al comienzo del período, antes de que el encargado empiece a gozarlas (artículo 155 de la LCT). El cálculo diario no es el sueldo dividido por 30, sino por 25, lo que genera el llamado «plus vacacional» a favor del trabajador.
Para tener derecho a la licencia completa, el encargado debe haber trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles del año calendario (artículo 151 de la LCT). Si no llegó a ese mínimo —por ejemplo, porque ingresó a mitad de año—, las vacaciones se liquidan en forma proporcional al tiempo trabajado.
Las licencias especiales
Además de las vacaciones anuales, el encargado tiene derecho a licencias especiales pagas. La LCT (artículo 158) fija un piso que el convenio puede mejorar:
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
- Fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres: 3 días corridos.
- Fallecimiento de un hermano: 1 día.
- Rendir examen de enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año.
El convenio del personal de edificios agrega, además, hasta cinco permisos por año calendario sin descuento de haberes para el trabajador que sea convocado por la federación del gremio a actividades de capacitación, culturales o sociales.
El franco y el descanso semanal
Al margen de las vacaciones, el encargado tiene su descanso semanal —típicamente el domingo—. Que preste servicios en días en que otros descansan es, justamente, una de las razones por las que las vacaciones se cuentan en días hábiles. Respetar el franco y no exigir tareas en el día de descanso es parte de las obligaciones del consorcio como empleador.
Quién cubre al encargado: la suplencia
Cuando el encargado se toma vacaciones o una licencia, el edificio necesita a alguien que lo reemplace. Ese suplente también está encuadrado en el convenio del personal de edificios y genera sueldo, aportes y cargas sociales. Es un costo que muchas veces sorprende porque aparece concentrado en unos pocos meses del año: por eso una administración prolija lo provisiona —igual que el aguinaldo— para que no se traduzca en un salto en la liquidación de expensas.
Una gestión que es laboral y contable a la vez
Liquidar bien las vacaciones y las licencias del encargado de edificio exige conocer el convenio, distinguir días hábiles de corridos y coordinar la suplencia con las obligaciones mensuales del calendario del consorcio. Un error se traduce en reclamos, intereses o juicios que paga el consorcio entero. Es uno de los terrenos donde más se nota la doble incumbencia legal y contable.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al encargado de edificio?
El convenio del personal de edificios (CCT 589/10) fija una escala por antigüedad contada en días hábiles: hasta 5 años, 12 días; más de 5 y hasta 10 años, 20 días; más de 10 y hasta 20 años, 24 días; y más de 20 años, 28 días. La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
¿Por qué las vacaciones del encargado se cuentan distinto?
La escala del convenio se cuenta en días hábiles, sin computar domingos ni feriados, a diferencia de la escala general de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 150), que se cuenta en días corridos. Para un trabajador que descansa los domingos, esto suele traducirse en un período real de descanso más largo. Es el llamado régimen vacacional especial de los trabajadores de edificios.
¿Quién atiende el edificio cuando el encargado está de vacaciones?
El consorcio debe cubrir la ausencia con un suplente, que también está encuadrado en el convenio del personal de edificios y genera sueldo, aportes y cargas sociales. Ese costo conviene preverlo y provisionarlo en las expensas, igual que el aguinaldo.
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Esta guía es de carácter general e informativo y no constituye asesoramiento legal ni contable para un caso concreto. Ante una situación puntual, consultá con un profesional. Última actualización: .