Guía del consorcio
Libros y documentación obligatoria del consorcio
Por Dr. Gustavo Antonio Asencio · Abogado y Contador Público
La documentación es la memoria del consorcio: prueba lo que se decidió, lo que se gastó y lo que se contrató. Cuando está ordenada, todo es más fácil —auditar, cambiar de administrador, resolver un conflicto—. Cuando falta, todo se complica.
Los libros del consorcio
- Libro de actas de asambleas: registra las decisiones de la asamblea.
- Registro de firmas de los propietarios.
- Documentación laboral del personal: legajos, libro de sueldos y constancias de aportes.
La documentación contable
Comprobantes de gastos, extractos bancarios, liquidaciones de expensas y la rendición de cuentas. Es lo que permite controlar la gestión y respaldar cada peso. Lo desarrollamos en la guía de rendición de cuentas.
La documentación legal
- El reglamento de copropiedad, base de las reglas del edificio.
- Contratos con proveedores y de servicios.
- Pólizas de seguros vigentes.
- Expedientes de juicios en los que el consorcio sea parte.
Por qué importa en un cambio de administrador
En un cambio de administrador, toda esta documentación debe entregarse con acta de recepción. Recibir un consorcio con la documentación incompleta es la principal fuente de conflictos posteriores: por eso conviene cotejar y dejar constancia de lo entregado y lo faltante.
Preguntas frecuentes
¿Qué libros debe llevar un consorcio?
Entre otros, el libro de actas de asambleas y el registro de firmas de los propietarios, además de la documentación contable y la documentación laboral del personal (como el libro de sueldos). El reglamento y la normativa aplicable definen el detalle.
¿Quién custodia la documentación del consorcio?
El administrador la lleva y la conserva en nombre del consorcio, pero la documentación es del consorcio, no del administrador. Por eso, ante un cambio, debe entregarse íntegramente.
¿Qué pasa si el administrador saliente no entrega la documentación?
Es una obligación: la documentación pertenece al consorcio. Su retención puede reclamarse y conviene dejar constancia en actas de lo entregado y lo faltante durante el traspaso.
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Otras guías
Esta guía es de carácter general e informativo y no constituye asesoramiento legal ni contable para un caso concreto. Ante una situación puntual, consultá con un profesional. Última actualización: .