Guía del consorcio

Reglamento de copropiedad: qué es, qué contiene y cómo se modifica

Por · Abogado y Contador Público

El reglamento de copropiedad es el documento fundacional de todo edificio en propiedad horizontal: la escritura que define qué es propio, qué es común, cómo se gobierna el consorcio y cuánto paga cada unidad. Antes de discutir una expensa, una obra o un cambio de administrador, casi siempre la respuesta empieza por ahí. Esta guía explica qué es, qué tiene que contener por ley, para qué sirve en el día a día y cómo se modifica cuando quedó desactualizado.

Qué es (y por qué también se lo llama «de propiedad horizontal»)

Es la escritura pública que constituye el edificio en propiedad horizontal y a la que quedan sometidos todos los propietarios, presentes y futuros. Se lo conoce como reglamento de copropiedad —el nombre de la vieja Ley 13.512—, pero el Código Civil y Comercial, que rige la materia desde 2015, lo llama reglamento de propiedad horizontal. Es el mismo documento. Junto con el plano y el estado de propiedad horizontal, forma el «acta de nacimiento» del consorcio: se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble y obliga a cada comprador desde que adquiere su unidad, aunque no lo haya leído.

Qué debe contener por ley (art. 2056 del Código)

El artículo 2056 del Código Civil y Comercial enumera las cláusulas que el reglamento debe incluir por considerarlas indispensables para que el sistema funcione. Entre otros puntos, el reglamento fija:

  • El terreno y las unidades: la determinación del terreno y de cada unidad funcional y complementaria (cocheras, bauleras), con su ubicación y superficie.
  • Qué es propio y qué es común: la enumeración de los bienes propios y de las cosas y partes comunes del edificio, y la composición del patrimonio del consorcio.
  • La proporción de cada unidad: la parte proporcional que corresponde a cada unidad, base sobre la que se reparten las expensas y se computan las mayorías.
  • El destino y el uso: el destino de las unidades y del edificio (vivienda, comercio, profesional) y las eventuales prohibiciones o restricciones de uso.
  • La administración: la designación, las facultades y obligaciones del administrador, el plazo de su función y las facultades especiales del consejo de propietarios.
  • Las reglas de decisión: el ejercicio financiero del consorcio y las mayorías necesarias para modificar el propio reglamento y para las distintas decisiones de la asamblea.

Para qué sirve en el día a día

El reglamento no es un papel que se firma y se archiva: es la norma que se consulta cada vez que hay una duda o un conflicto. Define cuántos votos hace falta para aprobar una obra, si se puede alquilar la unidad como oficina, quién paga la reparación de una filtración, cómo se convoca una asamblea o con qué mayoría se remueve al administrador. Cuando el reglamento es claro, la mayoría de las discusiones se resuelven leyéndolo; cuando es ambiguo o antiguo, cada tema se convierte en una pelea. Por eso conviene que forme parte de la documentación que todo propietario y consejero tenga a mano.

Cómo se modifica (art. 2057)

Los reglamentos suelen quedar desactualizados: fijan un plazo de administrador vencido hace años, no contemplan usos nuevos o arrastran cláusulas de la ley anterior. El artículo 2057 del Código Civil y Comercial establece que el reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, con una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.

  • Es un piso de orden público: ese dos tercios es el mínimo. El propio reglamento puede exigir una mayoría más rigurosa para reformarse, pero nunca una menor.
  • Requiere escritura pública e inscripción: aprobada la reforma en asamblea, se instrumenta por escritura y se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble para que sea oponible a terceros. Sin ese paso, el cambio no queda firme frente a un futuro comprador.
  • Hay cambios que necesitan unanimidad: modificar la parte proporcional de una unidad —o cualquier cláusula que afecte un derecho individual del propietario— no se logra con la mayoría común, porque incide directamente sobre su derecho de propiedad. Requiere la conformidad de todos los afectados.

El reglamento y las expensas

La parte proporcional que el reglamento asigna a cada unidad es la que determina cuánto paga de expensas. De ahí que sea una cláusula tan sensible: un porcentual mal calculado o desactualizado se traduce, mes a mes, en unidades que pagan de más o de menos. El Código es además terminante en que ningún propietario puede liberarse de pagar las expensas a su cargo alegando que no usa una parte común o que no le interesa una decisión de la mayoría. Entender el porcentual propio es el primer paso para leer bien la liquidación de cada mes.

Cuándo conviene revisarlo

Vale la pena leer el reglamento —idealmente con una mirada profesional— cuando se compra una unidad, cuando el consorcio va a encarar una obra o un gasto grande, cuando aparecen conflictos de uso (ruidos, destinos comerciales, mascotas) o cuando se advierte que el documento quedó viejo frente al marco normativo vigente. Un reglamento prolijo y actualizado previene litigios; uno confuso los alimenta.

Por qué conviene una mirada legal y contable a la vez

El reglamento cruza lo jurídico (derechos reales, mayorías, escritura, inscripción registral) con lo contable (porcentuales, reparto de expensas, ejercicio financiero). Interpretarlo o reformarlo bien exige las dos competencias al mismo tiempo: leer qué dice y qué permite el Código, y traducir sus porcentuales a la liquidación real. Es uno de los terrenos donde más se nota la doble incumbencia legal y contable de una administración que no depende de asesores externos para responder.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el reglamento de copropiedad que el reglamento de propiedad horizontal?

Sí. "Reglamento de copropiedad" (o "de copropiedad y administración") es el nombre con el que se lo conoce popularmente y con el que figuraba en la vieja Ley 13.512. El Código Civil y Comercial, vigente desde 2015, lo llama "reglamento de propiedad horizontal". Es el mismo documento: la escritura que organiza el edificio y a la que quedan sujetos todos los propietarios.

¿Qué mayoría se necesita para modificar el reglamento?

El artículo 2057 del Código Civil y Comercial fija una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios. Es un piso de orden público: el propio reglamento puede exigir una mayoría más alta, pero nunca una menor. La reforma se instrumenta por escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble.

¿Se puede cambiar el porcentual de expensas de una unidad por mayoría?

No con la mayoría común de dos tercios. La parte proporcional de cada unidad afecta directamente el derecho de propiedad de su titular —determina cuánto paga de expensas—, por lo que su modificación requiere la conformidad de todos los propietarios afectados. Es una de las cláusulas más sensibles del reglamento y conviene revisarla con asesoramiento legal antes de tocarla.

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Esta guía es de carácter general e informativo y no constituye asesoramiento legal ni contable para un caso concreto. Ante una situación puntual, consultá con un profesional. Última actualización: .