Guía del consorcio
Asamblea de consorcio: tipos, quórum y mayorías
Por Dr. Gustavo Antonio Asencio · Abogado y Contador Público
La asamblea es el órgano máximo de decisión del consorcio: ahí se aprueban las cuentas, se designa o remueve al administrador y se votan las obras. Para que sus decisiones sean válidas hay que respetar la convocatoria, el quórum y las mayorías.
Ordinaria y extraordinaria
La asamblea ordinaria es la reunión periódica donde se tratan los temas de gestión: rendición de cuentas, presupuesto, designaciones. La extraordinaria se convoca para temas puntuales o urgentes que no pueden esperar a la ordinaria.
Convocatoria y orden del día
La convocatoria debe hacerse con la antelación y en la forma que indica el reglamento, y debe incluir el orden del día: solo pueden decidirse válidamente los temas allí enumerados. Una convocatoria defectuosa puede viciar lo resuelto.
Quórum y mayorías
El quórum (mínimo de propietarios presentes para sesionar) y las mayorías para decidir las fija el reglamento. Las mayorías suelen computarse por doble base —cantidad de unidades y porcentajes de copropiedad—, y algunos temas (modificar el reglamento, ciertas obras) requieren mayorías agravadas o, en casos excepcionales, unanimidad.
El acta
Todo lo decidido debe asentarse en el libro de actas. El acta es la prueba de la decisión: sin ella, lo resuelto queda en el aire. Forma parte de la documentación obligatoria del consorcio.
Para que la asamblea sea útil
- Definir un orden del día claro y enviarlo con antelación.
- Acompañar la información (cuentas, presupuestos) antes de la reunión.
- Verificar quórum y poderes de representación al iniciar.
- Redactar el acta con las decisiones y las mayorías obtenidas.
El consejo de propietarios cumple un rol clave para preparar y dar seguimiento a lo que la asamblea decide.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede convocar una asamblea?
Por regla general la convoca el administrador, y también el consejo de propietarios o un grupo de propietarios en los casos y con la forma que prevé el reglamento de copropiedad. La convocatoria debe indicar fecha, lugar (o modalidad) y el orden del día.
¿Qué pasa si no se reúne el quórum?
Si no se alcanza el quórum previsto, la asamblea no puede sesionar válidamente. El reglamento suele prever una segunda convocatoria con un quórum menor o un mecanismo para sesionar transcurrido cierto tiempo. Conviene revisarlo antes de convocar.
¿Vale una asamblea por videollamada?
Puede ser válida si el reglamento lo permite o si se adoptan los recaudos para garantizar la participación, la identificación de los propietarios y el registro de lo decidido en el acta. Cada edificio debe verificar qué prevé su reglamento.
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