Guía del consorcio

Qué hace (y qué puede exigir) el consejo de propietarios

Por · Abogado y Contador Público

El consejo de propietarios (a veces llamado consejo de administración) es el órgano de control del consorcio: propietarios elegidos por la asamblea para vigilar la gestión del administrador y servir de puente con el resto del edificio.

Qué funciones tiene

Según el Código Civil y Comercial, el consejo puede, entre otras cosas:

  • Controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio y la gestión del administrador.
  • Revisar y observar la rendición de cuentas.
  • Autorizar al administrador para determinados gastos, según lo previsto.
  • Convocar a asamblea en los casos en que corresponde.
  • Ejercer transitoriamente funciones del administrador ante vacancia o impedimento, hasta que la asamblea designe uno nuevo.

Qué no es

El consejo no reemplaza al administrador en la gestión diaria ni asume su responsabilidad general, salvo los casos puntuales que prevé la ley. Su rol es de control y enlace, no de administración cotidiana.

Cómo trabajar bien con el administrador

  • Pedir la información en tiempo y forma, y dejar los pedidos por escrito.
  • Revisar periódicamente comprobantes, extractos bancarios y sueldos.
  • Registrar en actas los acuerdos y observaciones.

Herramientas de control

Un consejo activo se apoya en buenas herramientas: una auditoría cuando hay dudas de fondo, y la transparencia de un portal de propietarios para acceder a la información de manera continua.

Preguntas frecuentes

¿El consejo puede revisar los comprobantes del consorcio?

Sí. Una de sus funciones centrales es controlar los aspectos económicos y financieros de la administración, lo que incluye revisar la rendición de cuentas y los comprobantes que la respaldan.

¿El consejo puede remover al administrador por sí solo?

No. La remoción del administrador es competencia de la asamblea de propietarios. El consejo puede impulsar el tema, convocar a asamblea en los casos previstos y poner la información sobre la mesa, pero la decisión la toma la asamblea.

¿Qué pasa si el administrador renuncia o no está?

El Código Civil y Comercial prevé que el consejo pueda ejercer transitoriamente ciertas funciones del administrador ante su ausencia, vacancia o impedimento, hasta que la asamblea designe a uno nuevo.

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Esta guía es de carácter general e informativo y no constituye asesoramiento legal ni contable para un caso concreto. Ante una situación puntual, consultá con un profesional. Última actualización: .