Guía del consorcio

Calendario de obligaciones del consorcio: 2º semestre 2026

Por · Abogado y Contador Público

El segundo semestre concentra la obligación más visible del consorcio como empleador —la segunda cuota del aguinaldo— sobre la base de las obligaciones que se repiten todos los meses. Esta guía ordena, mes a mes, qué tiene que cumplir un consorcio de la Ciudad de Buenos Aires entre julio y diciembre, para que el administrador y el consejo lleguen a fin de año con todo provisionado y sin sorpresas en las expensas.

Lo que se repite todos los meses (julio a diciembre)

Buena parte del calendario del consorcio es mensual y constante. Mientras el edificio tenga personal en relación de dependencia y pague facturas a proveedores, cada mes se repiten estas obligaciones:

  • Sueldo del personal: el pago al encargado y demás trabajadores del edificio debe hacerse dentro del cuarto día hábil del mes siguiente al trabajado (Ley de Contrato de Trabajo).
  • Aportes y contribuciones (F.931): la declaración jurada de la seguridad social se arma con el Libro de Sueldos Digital y se presenta en los primeros días del mes siguiente, según la terminación de la CUIT del consorcio. Incluye obra social, sindicato, ART y el seguro de vida obligatorio del personal.
  • Retenciones a proveedores y al encargado: cuando corresponde, el consorcio actúa como agente de retención del impuesto a las ganancias (RG 830 para proveedores; 4.ª categoría sobre el sueldo del encargado) e ingresa esas retenciones mes a mes.
  • Ingresos Brutos, si fue designado agente: si AGIP nominó al consorcio como agente de recaudación de Ingresos Brutos, hay además una presentación mensual por esa vía. Conviene revisar al inicio del semestre si el edificio quedó nominado.

Sobre esta base mensual se agregan dos hitos que sí dependen del calendario: una declaración anual que suele vencer hacia fin de año y la segunda cuota del aguinaldo en diciembre.

Julio: arranca el semestre y se empieza a provisionar el aguinaldo

Con la primera cuota del aguinaldo (SAC) ya pagada a fin de junio, julio es el mes para empezar a provisionar la segunda cuota. Distribuir el costo del SAC de diciembre en las expensas de los meses que faltan evita que la liquidación de fin de año pegue un salto y que el consorcio tenga que recurrir a una expensa extraordinaria de urgencia. Es, además, el momento natural para revisar que las paritarias y los aumentos del convenio del personal estén correctamente cargados en el recibo.

Agosto a noviembre: el ritmo mensual y la declaración anual del administrador

Estos meses siguen el ritmo mensual descripto arriba, sin un hito laboral propio. El punto a no perder de vista es de carácter administrativo: la declaración jurada anual del administrador ante el Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad, prevista en el artículo 12 de la Ley 941. En ella el administrador informa la nómina actualizada de consorcios que administra y si lo hace de forma gratuita u onerosa.

La ventana de presentación y su vencimiento los fija cada año una disposición de la DGDYPC, y suele cerrarse hacia el final del período (en años recientes el plazo se ubicó alrededor de fin de noviembre, con prórrogas en algún caso). No es una obligación del consorcio en sí, sino del administrador, pero su incumplimiento puede derivar en sanciones que afectan la prestación del servicio.

Diciembre: el mes más cargado del año

Diciembre es el mes que más planificación exige. Se superponen el cierre del año y el vencimiento del aguinaldo:

  • Segunda cuota del SAC — 18 de diciembre: la Ley 27.073 fijó el vencimiento de la segunda cuota del aguinaldo el 18 de diciembre, con una tolerancia de hasta cuatro días hábiles para abonarla. Se calcula sobre el 50 % de la mejor remuneración mensual del semestre.
  • Impacto en las expensas: si la segunda cuota se provisionó durante el semestre, en diciembre solo se termina de imputar; si no, el costo cae entero sobre la liquidación de ese mes.
  • Cierre y rendición: es buen momento para ordenar la documentación del año y preparar la rendición de cuentas que se presentará en la asamblea ordinaria.

A esto se suman, como todos los meses, el F.931, las retenciones y —si corresponde— Ingresos Brutos, más la liquidación de cualquier concepto de fin de año del personal. Por eso conviene tener diciembre planificado desde varios meses antes.

Cómo se vuelca todo esto en las expensas

Casi todas estas obligaciones tienen un costo que termina en la liquidación de expensas: sueldos, cargas sociales, aguinaldo y seguros del personal. Una administración prolija las provisiona y documenta mes a mes, de modo que el propietario pueda seguir en la liquidación qué se está reservando para el SAC y por qué. Provisionar bien es lo que diferencia un diciembre tranquilo de uno con una expensa extraordinaria de apuro.

Por qué conviene una mirada legal y contable a la vez

El calendario del consorcio cruza lo laboral (sueldos, aguinaldo, convenio del personal), lo impositivo (F.931, retenciones, Ingresos Brutos) y lo administrativo (la declaración ante el RPA). Un vencimiento que se pasa por alto genera intereses, multas o sanciones que paga el edificio entero. Es uno de los terrenos donde más se nota la doble incumbencia legal y contable: anticipar los vencimientos, provisionarlos y dejarlos asentados, en lugar de correr detrás de cada fecha.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la segunda cuota del aguinaldo del encargado?

La Ley 27.073 fijó el vencimiento de la segunda cuota del SAC el 18 de diciembre de cada año, con una tolerancia legal de hasta cuatro días hábiles para abonarla. El consorcio puede pagarla antes, pero no después de esa fecha tope. Conviene provisionarla en las expensas de los meses previos para que no impacte de golpe en diciembre.

¿Qué obligaciones del consorcio se repiten todos los meses del semestre?

El pago del sueldo del personal dentro del cuarto día hábil del mes siguiente, la declaración jurada F.931 de aportes y contribuciones de la seguridad social (a través del Libro de Sueldos Digital, en los primeros días del mes siguiente según la terminación de CUIT) y, si el consorcio retiene Ganancias a proveedores o al encargado, la presentación e ingreso de esas retenciones. Si AGIP designó al consorcio como agente de recaudación de Ingresos Brutos, también hay una obligación mensual por esa vía.

¿Hay alguna obligación anual que vence en el segundo semestre?

Sí. La declaración jurada anual del administrador ante el Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad, prevista en el artículo 12 de la Ley 941, suele tener su ventana de presentación durante el año y un vencimiento que cae hacia el final del período. La fecha exacta la fija cada año una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC), por lo que conviene confirmar el plazo vigente antes de fin de año.

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Esta guía es de carácter general e informativo y no constituye asesoramiento legal ni contable para un caso concreto. Ante una situación puntual, consultá con un profesional. Última actualización: .