Guía del consorcio
Despido del encargado de edificio: causas, indemnización y la vivienda
Por Dr. Gustavo Antonio Asencio · Abogado y Contador Público
Despedir al encargado es una de las decisiones más delicadas —y más caras si se hace mal— que enfrenta un consorcio. El empleador es el consorcio de propietarios, no el administrador a título personal, y un despido mal instrumentado se traduce en un juicio laboral que paga toda la comunidad de propietarios vía expensas extraordinarias.
Con causa o sin causa
El despido sin causa es la vía más simple desde lo formal: el consorcio decide no continuar la relación y asume la indemnización que corresponde (art. 245 LCT). El despido con causa exige una injuria grave que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación (art. 242 LCT) —por ejemplo, abandono de tareas, hurto o incumplimientos reiterados y notificados. La causa debe invocarse por escrito al despedir y sostenerse con prueba: si después no se acredita, el despido se reconvierte en incausado y el consorcio paga las mismas indemnizaciones que si nunca hubiera invocado una causa.
Preaviso e indemnización por antigüedad
Si el consorcio despide sin preaviso, debe una indemnización sustitutiva equivalente a los salarios del plazo omitido (arts. 231 a 233 LCT), más la integración del mes de despido cuando la fecha no coincide con el último día del mes. A eso se suma la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT: un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
Los recargos de la Ley 25.323
Si el encargado estaba mal registrado (no registrado, con fecha de ingreso o remuneración falseada), la indemnización por antigüedad se duplica. Y si el consorcio no paga en término lo que corresponde y el encargado debe iniciar acciones para cobrar, esa indemnización se incrementa un 50% adicional. Son recargos pensados para desalentar el incumplimiento, no para castigar un despido bien liquidado y pagado a tiempo.
Cuando hay vivienda de por medio
Cuando el encargado ocupa una vivienda del edificio, el despido no cierra el tema: el CCT 589/10 (art. 25, inciso 11) le otorga 30 días para desocuparla desde el despido, plazo que se extiende hasta 90 días corridos si el consorcio no abonó en término los haberes y las indemnizaciones. Si en cambio se otorgó preaviso (por ejemplo, un preaviso de varios meses), el plazo de restitución queda absorbido por ese preaviso y la vivienda debe entregarse al vencer. La retención indebida de la vivienda, más allá de esos plazos, expone al encargado a reclamos del consorcio por los daños que esa ocupación le genera.
Por qué conviene asesorarse antes de despedir
Documentar bien la causa (si la hay), calcular la liquidación final con las cargas sociales al día y coordinar el tema de la vivienda son tres frentes que se cruzan en un mismo despido: uno legal y otro contable. Verlos por separado es la forma más común de terminar en un juicio evitable. Por eso conviene resolverlo con un equipo de doble incumbencia legal y contable, y tener el resto de la relación laboral en orden desde antes: el encuadre del encargado como empleado del consorcio, el aguinaldo, las vacaciones y licencias y el impacto de las paritarias del sector en la expensa mensual.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que pagarle a un encargado despedido sin causa?
Una indemnización por antigüedad equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses (art. 245 LCT), calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. A eso se suman el preaviso (si no se otorgó) y la integración del mes de despido.
¿Qué pasa con la vivienda del encargado si lo despiden?
El CCT 589/10 (art. 25, inciso 11) le da al encargado 30 días para desocupar la vivienda desde el despido, plazo que se extiende hasta 90 días corridos si el consorcio no le pagó en término los haberes e indemnizaciones que le corresponden.
¿Se puede despedir con causa a un encargado?
Sí, cuando hay una injuria grave que impide la continuidad del vínculo (art. 242 LCT), pero la causa debe estar bien documentada y probada. Si no se sostiene ante un reclamo, el despido se reconvierte en incausado y el consorcio termina pagando las indemnizaciones igual, más los recargos que puedan corresponder.
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