Guía del consorcio

Morosidad en expensas: qué puede hacer el consorcio

Por · Abogado y Contador Público

La morosidad es uno de los problemas más serios de un consorcio: los gastos comunes no esperan, así que cuando varias unidades no pagan, el resto termina financiando al que no cumple. Hay un camino para resolverlo, y conviene recorrerlo en orden.

Primero, la gestión amistosa

Antes del juicio, una buena administración intenta la vía amistosa: recordatorios, contacto temprano, planes de pago razonables e intereses por mora según el reglamento. Muchas situaciones se resuelven acá si se actúan a tiempo.

El certificado de deuda y el juicio ejecutivo

Cuando la mora persiste, el administrador emite un certificado de deuda por expensas conforme al reglamento. La deuda por expensas constituye, por regla, un título ejecutivo: habilita un juicio ejecutivo de expensas, una vía más ágil que el juicio ordinario porque parte de un título que ya prueba la deuda.

Qué se puede reclamar

  • El capital adeudado (las expensas impagas).
  • Los intereses por mora previstos.
  • Los gastos y costas que correspondan al reclamo.

Prevenir es más barato que cobrar

La mejor defensa contra la morosidad es una administración transparente: liquidaciones claras, rendición de cuentas prolija y acceso a la información mediante un portal de propietarios. Cuando el propietario entiende qué paga, paga mejor.

Cuándo conviene asesoramiento

El cobro de la morosidad combina lo contable (cómo se liquida la deuda y los intereses) y lo legal (cómo se reclama). Resolverlo con un equipo de doble incumbencia evita errores que después se pagan caro en el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Las expensas se cobran por juicio ejecutivo?

Sí. La deuda por expensas constituye, por regla, un título ejecutivo: con el certificado de deuda emitido por el administrador conforme al reglamento puede iniciarse un juicio ejecutivo, que es una vía más rápida que un juicio ordinario.

¿Se pueden cobrar intereses por la mora?

Sí, en la medida y con la tasa que prevea el reglamento de copropiedad o lo que decida la asamblea. Los intereses buscan compensar el perjuicio que la mora causa a la caja común.

¿Quién emite el certificado de deuda?

Lo emite el administrador del consorcio, con las formalidades que indica el reglamento. Ese certificado es la base del reclamo ejecutivo.

¿Querés una mirada profesional sobre tu consorcio?

En Estudio Asencio integramos lo legal, lo contable y la administración diaria en un solo equipo. Pedí una auditoría o escribinos para conversar tu caso.

Otras guías

Esta guía es de carácter general e informativo y no constituye asesoramiento legal ni contable para un caso concreto. Ante una situación puntual, consultá con un profesional. Última actualización: .